Resumen
Hegel elaboró una rigurosa filosofía del derecho fundada en la superación del formalismo jurídico y el subjetivismo de las preferencias individuales. Su filo- sofía no es positivista, pero tampoco historicista o sociológica. Se afirma como actividad científica porque se sustenta en la lógica y se demuestra como realidad efectiva. La filosofía del derecho expone la libertad a lo largo de tres momentos: el derecho abstracto, la moralidad y la eticidad. En el derecho abstracto se afirma la libertad formal del individuo, su personalidad jurídica: declaro que soy libre y tengo “derecho”; sólo es efectivo cuando se expone y se prueba exteriormente. El derecho demanda el reconocimiento de la comunidad: un dejar hacer (laissez faire) y el otorgamiento de una prestación (prerrogativa) por parte del Estado. Para Hegel, la eticidad es el orden que permite la relación entre individuos libres en la esfera social, económica o jurídica. Por lo tanto, el derecho es realmente efectivo en la eticidad. En la constitución política y en las leyes, las personas exteriorizan la racionalidad práctica: la perfecta unión de las normas universales de la cultura y sus costumbres. Sólo así, el ciudadano se reconoce a sí mismo y a los demás en lo universal de las leyes.
Citas
Aristóteles, Política I, Madrid: Biblioteca clásica de Gredos, 1988. Ávalos Tenorio, Gerardo. “Actualidad del concepto de Estado de Hegel”. Argumentos, año 23, número 64 (septiembre-diciembre 2010): 9-33.
Bobbio, Norberto. “Hegel y el iusnaturalismo”, conferencia introductoria al vi Congreso Internacional de la Hegel Gesellschaft. Dianoia, vol. 13, núm. 13 (1967): 55-78.
Charpenel Elorduy, Eduardo. “Recepción y apropiación de la filosofía práctica aristotélica en la filosofía del derecho de Hegel”. Tópicos, Revista de Filosofía 52 (2017): 173-211.
De Zan, Julio. La filosofía social y política de Hegel. Trabajo y propiedad
en la filosofía práctica. Buenos Aires: Ediciones del Signo, 2009. Derrida, Jacques. “Fuerza de ley: el fundamento místico de la autoridad”. Revista Doxa, núm. 11 (1992): 129-191.
Diccionario Compact alemán-español, Barcelona: Oceano Langenscheid, 1988.
Ferrarin, Alfredo. Hegel and Aristotle. Cambridge: Cambridge University Press, 2001.
Hegel, G.W. Friedrich. Líneas fundamentales de la filosofía del derecho. Ma. del Carmen Paredes Martín, trad. Madrid: Gredos, 2010.
_____. Schriften und entwürfe (1799-1808), Band 5. Hamburgo: Felix MeinerVerlag, 1998.
_____. Frühe Schriften II, Band 2. Hamburgo: Felix Meiner Verlag, 2014.
_____.Gründlinien der Philosophie des Rects, Band 14.1. Hamburgo: Felix Meiner Verlag, 2009.
_____.Grundlinien der Philosophie, Werke 7. Frankfurt, 1970.
_____. Principios de la filosofía del derecho o Derecho natural y ciencia política. Juan Luis Vernal, trad. y pról. Madrid: Edhasa, 2005.
_____. Enzyklopädie der philosophischen Wissenschaften III, Werke 10. Frankfurt, 1970.
_____. Enciclopedia de las ciencias filosóficas. En Compendio, Ramón Valls Plana, ed., intro. y notas. Madrid: Alianza Editorial, 2010.
_____. Phänomenologie des Geistes, Werke 3. Frankfurt, 1970.
_____. Fenomenología del espíritu. Madrid: Abada Editores, 2010. Pinkard, Terry. Hegel. Madrid: Acento, 2002.
Rosanovich, Damián. “Hegel y el iusnaturalismo moderno. Una investigación acerca de la conformación del pensamiento político hege- liano a través de su conformación con la escuela moderna del derecho natural”. Tesis de doctorado, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, 2015.
Siep, Ludwig. La actualidad de la filosofía práctica de Hegel. Hegel y el holismo de la filosofía política. Nathalia Bautista y Jorge F. Perdomo, trad. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007.
Taylor, Charles. Hegel. Ciudad de México: Anthropos-Universidad Iberoamericana, 2010.
Vázquez Luis Daniel y Sandra Serrano, “Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica”. en La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, coordinado por Miguel Carbonell y Pedro Salazar, 135-165. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2011.